Fundación Integra es una institución de derecho privado sin fines de lucro, regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por sus propios estatutos, cuya personalidad jurídica fue aprobada por Decreto Supremo N° 900, de 1979, del Ministerio de Justicia, y que forma parte de la red de fundaciones de la Presidencia de la República. Es así entonces, que la información histórica generada con anterioridad a esa fecha, en especial, en lo que respecta a actos con efectos sobre terceros, y no resoluciones, que no se dictan en esta institución, dada su naturaleza jurídica de derecho privado, no fue respaldada durante el periodo correspondiente a los años 2009 a 2013, en atención al gran volumen que representa, toda vez que se trata de una institución que a abril de 2013 contaba con 14.826 trabajadores (hoy tiene más de 20.000), siendo los llamados a concursos de personal requeridos, procesos concursales llevados a cabo a través de distintos medios de comunicación escritos y electrónicos, que no se publicaron además en el Diario Oficial, por no encontrarnos sujetos a ese procedimiento.
De esta manera, no resulta posible a esta fundación dar cumplimiento al ítem requerido de manera íntegra, debido a la inexistencia de gran parte de esta información, no obstante está dispuesta a comprometer la incorporación histórica de todos los convenios de cooperación, del periodo en referencia, en un plazo máximo de cuatro meses.
De conformidad a lo anterior, entendiendo esta institución que la normativa que la regía era sólo la dispuesta en el Código Civil respecto de corporaciones y fundaciones y sus propios estatutos, no se sujetó a la Ley N°20.285, desde su publicación, sino sólo a partir de abril del año 2013, fecha en la que se resuelve por la Corte de Apelaciones de Santiago la presentación de un amparo ante el Consejo para la Transparencia (Rol C469-11), conforme al cual se ordena a Fundación Integra incorporar en su página web, de manera completa y actualizada, toda la información a que se refiere el artículo 7° de la “Ley de Transparencia”, entre la cual se encuentra: g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
De esta manera, y a partir de la fecha señalada, la Ley de Acceso a la Información Pública ha sido aplicada en nuestra institución, procediéndose a la sistematización de la información para su publicación y la capacitación a nuestros trabajadores, para cumplir estos requerimientos.Es así entonces, que la información histórica generada con anterioridad a esa fecha, en especial, en lo que respecta a actos con efectos sobre terceros, y no resoluciones, que no se dictan en esta institución, dada su naturaleza jurídica de derecho privado, no fue respaldada durante el periodo correspondiente a los años 2009 a 2013, en atención al gran volumen que representa, toda vez que se trata de una institución que a abril de 2013 contaba con 14.826 trabajadores (hoy tiene más de 20.000), siendo los llamados a concursos de personal requeridos, procesos concursales llevados a cabo a través de distintos medios de comunicación escritos y electrónicos, que no se publicaron además en el Diario Oficial, por no encontrarnos sujetos a ese procedimiento.